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도입 판단 요약
A nivel nacional, se puede ejercer la caza de fauna silvestre nativa con diversos fines: de subsistencia, comerciales, de fomento, de control, deportiva y científica. Los usuarios que ejercen la caza deberán pagar la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre nativa para coadyuvar a garantizar la renovabilidad de dicho recurso, reglamentada en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993. Nota: No se cobra a la caza de subsistencia. No aplica a las especies exóticas ni al recurso pesquero.
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