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도입 판단 요약
Sujeto de Control Fiscal: Entiéndase por sujeto de control fiscal de la Contraloría Territorial (Departamental, Municipal o Distrital) cualquier entidad pública, persona jurídica o natural privada que maneje recursos o bienes que administra. En ese sentido, el artículo 2 de la Ley 42 de 1993 define quienes son sujetos de control fiscal, en los siguientes términos: “(…) Artículo 2° Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República.” Puntos de Control Fiscal: Comprende las unidades básicas de gestión fiscal con autonomía administrativa, presupuestal o contractual perteneciente a un órgano o persona jurídica al cual debe reportar su gestión en primera instancia a fin de que sea consolidado por el órgano o entidad al cual pertenece. Fuente: Guía de auditoría territorial – GAT 2019
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